domingo, 9 de diciembre de 2012

El 'truco' para recurrir multas sin pagar tasas judiciales

Las tasas deberán ser reembolsadas en el caso de que se gane el ligitio.

 

 

Con la entrada en vigor de la nueva ley de tasas  judiciales, todo aquél que presente una demanda o un recurso en el orden civil, contencioso-administrativo y social tendrá que pagar una cuantía que va desde los 150 euros hasta los 1.200 euros. A esta cifra habrá que sumarle un porcentaje del 0,5% en función del importe económico del litigio.
Entre los muchos aspectos polémicos de la norma se encuentra el caso de las sanciones de menor cuantía, como las de tráfico. Por ejemplo, la nueva tasa obligará a pagar a los conductores que quieran recurrir una multa a través de un procedimiento abreviado 200 euros, aun cuando el montante a rembolsar sea de menor importe. En teoría, cualquier conductor que se encuentre en esta situación renunciará a presentar ningún recurso porque saldrían perdiendo económicamente.
Hay que dejar claro que las tasas se aplicarán sólo en los procedimientos judiciales (vía contencioso-administrativa), no en los ordinarios (administrativos), que están exentos del pago. Los recursos de multas de tráfico por la vía administrativa son los más habituales, representan el 90% de los expedientes por sanciones que se tramitan, según la asociación de gestión de multas Dvuelta.
Aun así, Dvuelta interpone al año demandas por la vía contencioso-administrativa por valor de 10 millones de euros. Su portavoz, Pedro Javaloyes, en declaraciones a Libre Mercado asegura que con la nueva Ley "el principal beneficiado es la Administración, ya que podrá dejar de pagar lo que debe a los ciudadanos porque no tendrán ni incentivos, ni en muchos casos recursos, para reclamárselo". El portavoz ha anunciado que reclamará la inconstitucionalidad de la norma a través de la Defensora del Pueblo.
Pero los expertos ya han encontrado un resquicio legal para evitar el pago de las tasas en el caso de los recursos por la vía judicial. Cuando se recurre una multa por la vía ordinaria, la Administración tiene un plazo de un mes para responder ante la persona que ha presentado el recurso. Y la cuestión es que "uno puede quedar libre del pago de la tasa si acude a la vía judicial por la falta de respuesta de la administración", asegura Miguel Javaloyes, director de Javaloyes Legal. "El silencio administrativo es habitual. Es muy raro que la Administración conteste dentro del plazo, por eso recomiendo a los ciudadanos que, pasado el plazo de un mes, acudan a la vía judicial porque lo harán de forma gratuita", explica.
Otra de las incógnitas que deja la Ley es si, una vez resuelto el procedimiento y en el caso de que lo gane el ciudadano, las tasas judiciales le serán devueltas. Miguel Javaloyes asegura que sí: "Con toda seguridad se tiene que repercutir en Administración el pago de las tasas si se gana y al ciudadano se le tienen que reembolsar". Pese a ello, señala que el tasazo "es una barbaridad, ya que va a permitir que la Administración campe a sus anchas por donde quiera porque la sociedad no va a someter a revisión judicial sus actos", concluye.
 
Fuente:  http://www.libremercado.com/2012-12-07/el-truco-para-recurrir-multas-sin-pagar-tasas-judiciales-1276476249/