A veces llega justo lo que necesitas, en el momento justo en el que lo necesitas. Eso es la verdadera suerte.
A mí el banco no me ha llamado para decirme que estoy en números rojos, supondrá que ya lo sé.
El caso es que este post que ha llegado a mis manos (o a mi ordenador), me viene como anillo al dedo. Y seguro que a más de uno, también. Así que como me llega, lo paso. Puede que un poquitín largo, pero al final llega el modelo de carta para la reclamación. Merece la pena intentarlo.
A quien pueda interesar...
Los cargos por comisiones bancarias debidas al descubierto en nuestras cuentas es algo habitual, de hecho son cientos de miles los usuarios que una o varias veces han visto como sus bancos o cajas les cobraban una comisión que va normalmente desde los 24 a los 40 €, dependiendo de la entidad.
Estas comisiones son “justificadas” por las entidades como los gastos provocados por la notificación al cliente de su situación de descubierto, algo que casi nunca sucede, y cuando el banco lo hace es a través de una simple llamada teléfonica o una carta ordinaria (no certificada).
Evidentemente dichas vías de comunicación (teléfono o carta) no son proporcionales a los costes tan elevados que aplican en las comisiones, además de que la entidad tampoco puede demostrar que las ha realizado.
Los bancos lo saben de sobra, pero no les importa, puesto que la única “misión” de estas comisiones es simplemente la de recaudar y no la de sufragar coste alguno, ya que se realizan de forma automatizada y sistemática, todo ello a sabiendas de que si el cliente las reclama adecuadamente se las tendrán que devolver.
Recuerda que cada banco utiliza distintas formas de expresarlo en sus apuntes bancarios, por lo que ante cualquier duda de un cargo que pueda poner “gastos varios” o cualquier otro concepto, exige que te expliquen CLARAMENTE a que se deben esas comisiones.
Por supuesto a estas comisiones hay que añadir los correspondientes intereses de demora, los cuales son legales, siempre y cuando estén bien calculados.
No debes confundir estas comisiones con las que corresponden a la gestión de cuentas o a los gastos de mantenimiento, algunas de estas comisiones también se pueden reclamar, pero NO a través del formato de carta que te ofrecemos al final del post.
Si te han cobrado una o varias comisiones por descubierto
en tu cuenta causados por el retraso en el pago de recibos, de créditos
o préstamos hipotecarios, o de los plazos de tu tarjeta, RECLAMA…. NO DEJES QUE TE ROBEN.
Los pasos a seguir son los siguientes:
1º- Este paso es optativo, ya que es el de acudir a tu oficina bancaria y hablar con el director o responsable de turno, algo que SOLO te recomendamos que hagas SI SABES
que no vas a acabar saliendo del banco sin que te devuelvan el dinero, y
además con un cabreo de dos pares de narices porque te han tratado como
si fueras idiota, y ellos MUY LISTOS.
2º- Solicita a tu banco o imprime on-line (si tienes acceso a tus cuentas por internet), el o los extractos donde figuran las comisiones indebidas, y si no tienes en tu poder el contrato firmado al abrir la cuenta o solicitar la tarjeta, pide también una copia,
ya que puede ser que más tarde lo necesites a la hora de reclamar
al Banco de España, y te ahorraras visitas a tu sucursal y el tener que
verles la cara más de lo imprescindible.
3º- Rellena con tus todos tus datos (incluido el NIF) y firmada, LA CARTA que te adjuntamos al final del post, y envíala al DEFENSOR DEL CLIENTE del banco, en la propia entidad te tienen que informar de como hacerlo.
Hay varias opciones que debes tener en cuenta para este paso:
- Puede ser que el banco acceda a sellarte una copia de la carta, así que llévala por duplicado y podrás enviarla al Banco de España en caso de que no te contesten o te nieguen la devolución.
- Si no te la sellan, puedes optar por enviarla y confiar en que te respondan o enviarla por correo certificado, aunque si reclamas una cantidad pequeña puedes intentarlo sin certificar, y si en 2 meses no recibes respuesta, volver a enviarla certificada.
- Dependiendo de la comunidad autónoma donde vivas, puedes solicitar en tu banco una hoja de reclamaciones, que tendrás que cubrir “in situ” y de la que el banco te debe dar una copia, esta copia la llevas a la oficina de consumo de tu población y ellos te tramitan la reclamación sin coste alguno, por lo que te ahorras el tener que certificarla y tienes copia para una posible reclamación al Banco de España.
- Si en tu banco se niegan a darte la hoja de reclamaciones, no te cortes, llama tranquilamente a la policía municipal y verás como pierden el culo para dártela, eso si, entérate bien antes de que en tu comunidad sea obligatorio para el banco (que sepamos Castilla y León NO tiene esa obligación, pero puede haber más).
4º- En muchos casos el defensor del cliente te contestará favorablemente y te devolverán los cobros indebidos, aunque a veces pretenden descontarte una parte de TU DINERO basándose en “inventos” que no te deben distraer de tu fin último, que no es otro que el que te devuelvan TODO EL DINERO que te han ROBADO…..
!!! NO PERMITAS QUE TE ROBEN NI UN EURO DE LO RECLAMADO !!!
5º- Si no te contestan en un máximo de dos meses, lo hacen desfavorablemente para ti o quieren ROBARTE una parte de lo reclamado, ponte en contacto con el Banco de España.
En ESTE ENLACE tienes toda la información de como hacerlo.
Recuerda que tendrás que enviar al Banco de España la siguiente documentación:
- Fotocopia de tu DNI.
- Los extractos bancarios donde figuran las comisiones indebidas claramente señaladas, a poder ser con un rotulador fosforescente.
- La copia de la carta enviada al defensor al cliente, bien sea ordinaria, certificada o en hoja de reclamaciones, y si las ha recibido, la contestación del defensor del cliente.
- La copia del contrato de apertura de la cuenta o de la tarjeta, esto hasta ahora no era necesario, pero últimamente se están recibiendo contestaciones del Banco de España solicitando los contratos,
algo insólito, porque el reclamar un apunte realizado ya justifica la
existencia de la cuenta o tarjeta, pero se ve que el Banco de España
ante la masiva llegada de reclamaciones está protegiendo, como siempre, a sus amigos los bancos, y trata de obstaculizar en lo posible los tramites a los ciudadanos.
6º- Como ultima opción siempre te quedaran los juzgados de primera instancia, algo que no debes descartar en el caso de que el montante de dinero que te hayan ROBADO ascienda a una cantidad moderada, aunque lo más seguro es que si realizas todos los pasos anteriores no necesites llegar a este extremo.
Son muchas las sentencias favorables por parte de los jueces sobre este y otros asuntos relacionados con los abusos bancarios.
¿Las reclamaciones dan de verdad resultados?
Pues SI, ya que en muchas ocasiones el propio banco al recibir la
carta de reclamación comprueba que estamos bien informados y dispuestos a
llegar hasta el final, y decide devolvernos los importes ROBADOS.
En la inmensa mayoría de reclamaciones, la respuesta del Banco de España es favorable para el usuario, y aunque esta no es vinculante, los bancos suelen devolver los importes, ya que al final de cada ejercicio el propio Banco de España emite un informe
con todos los casos de reclamaciones y quejas, satisfechas o no por las
entidades, y ningún banco quiere destacar negativamente en ese dossier.
Además que en la propia carta ya les dejas claro que si el dictamen del Banco de España te es favorable y ellos no acceden a cumplirlo, acudirás al juzgado.
Para finalizar te pedimos que DIFUNDAS esta información y ayudes a parar esta ESTAFA que no hace más que agravar los problemas económicos de la cuidadanía más vulnerable, además de ser un autentico ATRACO sin ninguna justificación real ni legal, más allá de la insaciable voracidad de la mayoría de ESTOS ESTAFADORES PROFESIONALES llamados BANCOS.
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CARTA PARA ENVIAR AL DEFENSOR DEL CLIENTE DE TU BANCO
Lugar y fecha
Soy
titular de la (tarjeta, cuenta o préstamo) __________________________
respecto de la cual desearía poner de manifiesto la siguiente
irregularidad: la repercusión en mi cuenta de Gastos de Reclamación por
importe de 00 € anotado el 00/00/2000, al haberse producido un retraso
en el pago de la cuota, sin tener en cuenta la cuantía y duración de la
mora, y no obstante la circunstancia de que el retraso ya se me penaliza
mediante un tipo interés de demora de por si suficientemente elevado.
A
mayor abundamiento, la mera existencia de la referida comisión es
ilegal, pues no obedece ni a un servicio solicitado previamente en firme
por quien esto suscribe, ni a un servicio efectivamente prestado por la
entidad, ni a un gasto que haya debido asumir ésta; de hecho la entidad
no me ha reclamado en sentido estricto nada, ni me ha requerido
fehacientemente para la regularización de la demora, habiéndose limitado
a repercutir en mi cuenta la referida comisión.
Todo
ello vulnera la normativa de disciplina que regula las relaciones entre
las entidades de crédito y sus clientes según lo previsto en la norma
Tercera, apdo. 3° de la Circular del Banco de España 8/1990, y el Número
Quinto de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1989, sobre Tipos
de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y
publicidad.
Quiero
recordar que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España reitera
en su Memoria que las comisiones de este tipo (con independencia del
nombre que reciban) no responden a servicio alguno prestado a los
clientes, ya que las entidades no pueden acreditar -porque no existen-
haber realizado gestiones encaminadas a recuperar el importe de las
cuotas impagadas, ni la necesidad de las mismas.
Entiende
dicho Servicio que la aplicación automática de estas comisiones, «tan
pronto como se produce una situación de demora no constituye una buena
práctica bancaria, sino que las entidades deben tener en cuenta las
circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente, analizar
en cada caso la procedencia de llevar a cabo la reclamación y acreditar
que efectivamente han realizado alguna gestión encaminada al recobro;
en suma, una reclamación realizada sin tener en cuenta esas
circunstancias particulares nunca podría calificarse como una gestión
necesaria e individualizada que ampare la repercusión de la comisión».
Redunda que su devengo está vinculado a la EXISTENCIA EFECTIVA de gestiones de
reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de
este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta
periódicamente generada por el ordenador)
Les recuerdo además que la ley del préstamo al consumo de 1995 enuncia en el artículo 13 sobre el cobro indebido:
2. Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario,
el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y
perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal
incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al
interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos.
Les
agradeceré que retrotraigan dichas cantidades, y los respectivos
intereses, a la mayor brevedad posible; les recuerdo que el plazo de 2
meses a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado
por la normativa del Banco de España para dar respuesta, ya que de lo
contrario me veré obligado a presentar reclamación ante dicha entidad,
con las molestias que esto conlleva.
En
el caso de que no atiendan a la petición y el dictamen del Banco de
España me sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ª
Instancia, por lo que sería una mala práctica bancaria y un abuso por
parte de su entidad.
Sin
nada más que añadir, y quedando a la espera de que accedan a las
peticiones expuestas en el presente escrito, reciba un cordial saludo.
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