viernes, 7 de septiembre de 2012

Recurrir Multas con Éxito.


Recurrir una multa es posible en cualquier caso, aunque no siempre llegue a buen término. Hay que tener claras algunas cuestiones, como que los agentes no tienen por qué pararnos para sancionar, de modo que una multa por correo tiene el valor de la entregada en mano. Y lo mismo con la firma, pues en sí misa la denuncia no cambia los hechos denunciados ni supone estar de acuerdo con ella.


¿Qué tipos de multas hay?
Leves, como no llevar ropa reflectante montando en bicicleta por la calzada; graves (como tirar colillas por la ventanilla), que pueden incluir pérdida de puntos o retirada temporal del permiso de conducción; y muy graves (como conducir bajo los efectos de alcohol o drogas, conducir de forma temeraria), que se sancionan siempre con ambas medidas. Si apareja pérdida de puntos o retirada de carné abonarla no cambia nada.

¿Qué puedo alegar en el recurso?
Recomendable, incidir en los motivos de fondo (los hechos) y en el procedimiento, a ser posible con argumentos y fundamentos jurídicos, aunque las multas no se ganan o pierden en un sólo escrito al ser un procedimiento administrativo de varias fases. Ojo, pues si bien el hecho que ha motivado la sanción puede ser incuestionable el recurso puede ganarse si la Administración comete fallos de tramitación.
¿Y qué procedimiento sigue?
La denuncia se impone en el momento de la infracción, y a ser posible entregarse en mano haciendo constar, en caso contrario, el motivo (imposibilidad de para el vehículo por riesgo para la circulación; el conductor no estaba presente al estar el coche aparcado; la autoridad ha conocido la infracción a través de radares o imágenes...) Si no se entrega en mano se publica en el TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico). A su vez, la Dirección Electrónica Vial (DEV), de alta voluntaria con DNI electrónico o certificado digital, notifica sanciones no entregadas en mano. De no estar registrados, la notificación llega al domicilio reflejado en el procedimiento o al que conste en la DGT en 2 intentos. Ssi no es posible la entrega se da por cumplido el trámite y se publica en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Hay 2 clases de procedimiento: abreviado y ordinario. En el primero, si la multa se paga en 20 días (con un 50% de descuento), acaba la vía administrativa sin posibilidad de alegación (sólo cabría recurso contencioso administrativo o el pago de la multa ya sin descuento). El ordinario admite alegaciones (20 días naturales tras recibir la multa) de las que recibes resolución (pone fin a la vía administrativa). Si la desestiman puedes presentar en 30 días recurso potestativo de reposición o recurso ante el Juzgado del Contencioso Administrativo. El nuevo escrito no paraliza el procedimiento y obliga a aportar hechos o pruebas diferentes a las alegaciones. Si no se resuelve en un mes se da por desestimado por silencio administrativo. Desde entonces, y durante 6 meses, se puede presentar recurso contencioso administrativo. Multas por no identificar al conductor, llevar inhibidor de radar, y las que son graves y muy graves con pérdida de puntos notificadas en domicilio van siempre por procedimiento ordinario.

¿Cuándo se introducen recargos?
Cuando no se paga ni se alega, situación en la que arranca un procedimiento ejecutivo con recargos del 5% al abonar la deuda antes de la notificación de provisión de apremio. Si se notifica provisión de apremio, el recargo reducido es del 10%, pero si no se abona sube al 20% de la deuda con costas de notificación e intereses de demora contados desde el final del periodo voluntario. Pasado el plazo fijado en la provisión de apremio sin hacer el ingreso, se dicta una provisión de embargo de bienes y derechos.

¿Puedo pagar por Internet?
Sí, en la web de la DGT, con tarjetas de crédito o débito. La mayoría de Ayuntamientos también autoriza el pago digital de sanciones.

¿Y si me cambio de domicilio sin comunicarlo?
La Administración (tiene 3 meses para notificar la denuncia en caso de sanción leve y 6 para multas graves y muy graves) aplica un recargo del 30% y llega a embargar cuentas bancarias por no tener datos actualizados. No cabe aducir ir de cuando en cuando por el domicilio o que la multa no llegó al buzón, porque sale publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del infractor y en el BOCA de la provincia, o bien en el tablón de anuncios del consulado de la embajada del país donde viva el infractor o propietario del vehículo. Tampoco sirve de nada rechazar el certificado del cartero, pues se hace constar en el expediente sancionador, se da por efectuado el trámite y el procedimiento sigue su curso.

Para recurrir…
Comprobar si la denuncia recoge el hecho denunciado y el precepto legal infringido, identifica el vehículo infractor y al conductor denunciado (si fuese conocido), relaciona el hecho con todas sus circunstancias ( lugar, fecha y hora de la infracción), habitlita un número de expediente, consigna el importe de la sanción (junto a posibles pérdida de puntos, retirada de carné o cualquier otra cuestión), e información sobre el plazo de alegaciones y pago.
En un recurso hay que manifestar no estar de acuerdo con los hechos imputados, no dar excusas que impliquen reconocer la infracción y reflejar que se cuestiona el hecho denunciado alegando excusas plausibles.

 http://www.abc.es/20120907/motor-reportajes/abci-recurrir-multas-exito-posible-201209062024.html


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