Recurrir
una multa es posible en cualquier caso, aunque no siempre llegue a buen
término. Hay que tener claras algunas cuestiones, como que los agentes
no tienen por qué pararnos para sancionar, de modo que una multa por
correo tiene el valor de la entregada en mano. Y lo mismo con la firma,
pues en sí misa la denuncia no cambia los hechos denunciados ni supone
estar de acuerdo con ella.
¿Qué tipos de multas hay?
Leves,
como no llevar ropa reflectante montando en bicicleta por la calzada;
graves (como tirar colillas por la ventanilla), que pueden incluir
pérdida de puntos o retirada temporal del permiso de conducción; y muy
graves (como conducir bajo los efectos de alcohol o drogas, conducir de
forma temeraria), que se sancionan siempre con ambas medidas. Si apareja
pérdida de puntos o retirada de carné abonarla no cambia nada.
¿Qué puedo alegar en el recurso?
Recomendable,
incidir en los motivos de fondo (los hechos) y en el procedimiento, a
ser posible con argumentos y fundamentos jurídicos, aunque las multas no
se ganan o pierden en un sólo escrito al ser un procedimiento
administrativo de varias fases. Ojo, pues si bien el hecho que ha
motivado la sanción puede ser incuestionable el recurso puede ganarse si
la Administración comete fallos de tramitación.
¿Y qué procedimiento sigue?
La
denuncia se impone en el momento de la infracción, y a ser posible
entregarse en mano haciendo constar, en caso contrario, el motivo
(imposibilidad de para el vehículo por riesgo para la circulación; el
conductor no estaba presente al estar el coche aparcado; la autoridad ha
conocido la infracción a través de radares o imágenes...) Si no se
entrega en mano se publica en el TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de
Tráfico). A su vez, la Dirección Electrónica Vial (DEV), de alta
voluntaria con DNI electrónico o certificado digital, notifica sanciones
no entregadas en mano. De no estar registrados, la notificación llega
al domicilio reflejado en el procedimiento o al que conste en la DGT en 2
intentos. Ssi no es posible la entrega se da por cumplido el trámite y
se publica en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Hay 2
clases de procedimiento: abreviado y ordinario. En el primero, si la
multa se paga en 20 días (con un 50% de descuento), acaba la vía
administrativa sin posibilidad de alegación (sólo cabría recurso
contencioso administrativo o el pago de la multa ya sin descuento). El
ordinario admite alegaciones (20 días naturales tras recibir la multa)
de las que recibes resolución (pone fin a la vía administrativa). Si la
desestiman puedes presentar en 30 días recurso potestativo de reposición
o recurso ante el Juzgado del Contencioso Administrativo. El nuevo
escrito no paraliza el procedimiento y obliga a aportar hechos o pruebas
diferentes a las alegaciones. Si no se resuelve en un mes se da por
desestimado por silencio administrativo. Desde entonces, y durante 6
meses, se puede presentar recurso contencioso administrativo. Multas por
no identificar al conductor, llevar inhibidor de radar, y las que son
graves y muy graves con pérdida de puntos notificadas en domicilio van
siempre por procedimiento ordinario.
¿Cuándo se introducen recargos?
Cuando
no se paga ni se alega, situación en la que arranca un procedimiento
ejecutivo con recargos del 5% al abonar la deuda antes de la
notificación de provisión de apremio. Si se notifica provisión de
apremio, el recargo reducido es del 10%, pero si no se abona sube al 20%
de la deuda con costas de notificación e intereses de demora contados
desde el final del periodo voluntario. Pasado el plazo fijado en la
provisión de apremio sin hacer el ingreso, se dicta una provisión de
embargo de bienes y derechos.
¿Puedo pagar por Internet?
Sí,
en la web de la DGT, con tarjetas de crédito o débito. La mayoría de
Ayuntamientos también autoriza el pago digital de sanciones.
¿Y si me cambio de domicilio sin comunicarlo?
La
Administración (tiene 3 meses para notificar la denuncia en caso de
sanción leve y 6 para multas graves y muy graves) aplica un recargo del
30% y llega a embargar cuentas bancarias por no tener datos
actualizados. No cabe aducir ir de cuando en cuando por el domicilio o
que la multa no llegó al buzón, porque sale publicada en el tablón de
edictos del Ayuntamiento del último domicilio del infractor y en el BOCA
de la provincia, o bien en el tablón de anuncios del consulado de la
embajada del país donde viva el infractor o propietario del vehículo.
Tampoco sirve de nada rechazar el certificado del cartero, pues se hace
constar en el expediente sancionador, se da por efectuado el trámite y
el procedimiento sigue su curso.
Para recurrir…
Comprobar
si la denuncia recoge el hecho denunciado y el precepto legal
infringido, identifica el vehículo infractor y al conductor denunciado
(si fuese conocido), relaciona el hecho con todas sus circunstancias (
lugar, fecha y hora de la infracción), habitlita un número de
expediente, consigna el importe de la sanción (junto a posibles pérdida
de puntos, retirada de carné o cualquier otra cuestión), e información
sobre el plazo de alegaciones y pago.
En
un recurso hay que manifestar no estar de acuerdo con los hechos
imputados, no dar excusas que impliquen reconocer la infracción y
reflejar que se cuestiona el hecho denunciado alegando excusas
plausibles.
http://www.abc.es/20120907/motor-reportajes/abci-recurrir-multas-exito-posible-201209062024.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario